Articulo 248 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 248. Otras medidas no sancionadoras

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1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción pueden dar lugar, con independencia de la sanción que corresponda, a la adopción de las siguientes medidas:

a) La imposición de multas coercitivas.

b) La restitución de los bienes, la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

c) La caducidad o resolución del título administrativo habilitante.

d) La denegación de entrada a la infraestructura portuaria, así como de la prestación de servicios y actividades económicas.

e) La obligación de pago de las tasas y tarifas correspondientes a los servicios obtenidos sin autorización o con desobediencia de la orden de salida.

2. Las medidas establecidas por el presente artículo no tienen carácter sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020