Articulo 248 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 248. Normas reguladoras del procedimiento de elección.
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1. Siempre que un precepto legal prevea la propuesta, aceptación o el nombramiento de personas, se ajustará a lo previsto en la norma de que se trate.
2. Los demás supuestos en que deba procederse por la Asamblea a la elección, designación o nombramiento de personas en casos distintos a los regulados en el capítulo anterior se regirán por las normas del presente capítulo.
3. En la designación de personas, en ningún caso procederá debate sobre los candidatos.
