Articulo 248 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 248 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 248. Documento de prioridades, coordinación administrativa y aprobación inicial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.Se someterá a información pública el documento de prioridades de la futura ordenación del Plan General de Ordenación intermunicipal con los contenidos y requisitos señalados en el artículo 242.

2.Una vez formulado un Plan General de Ordenación intermunicipal, los Ayuntamientos afectados deben ser expresamente consultados respecto de los criterios y soluciones generales de la ordenación proyectada, simultáneamente y durante el mismo plazo en que se practique el trámite de consulta previa para la coordinación interadministrativa, sin perjuicio de su posterior participación en el trámite de información pública.

3.Concluido el trámite de coordinación interadministrativa, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, aprobará inicialmente el Plan General de Ordenación intermunicipal y su Informe de sostenibilidad ambiental y acordará su sometimiento a información pública, junto con el Informe de sostenibilidad ambiental, en los mismos términos y plazos que lo dispuesto en el artículo 243. Se procederá del mismo modo con los trámites de audiencia y las solicitudes de informes preceptivos.

4.El trámite ambiental de estos Planes Generales de Ordenación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.