Articulo 248 TR de las di...imen local

Articulo 248 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 248.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

Las bases liquidables de las parcelas sujetas a esta Contribución en que se hubieran realizado las mejoras que se indican serán las mismas que les hubiesen correspondido de no haberse realizado aquéllas, durante los siguientes períodos de tiempo:

1. Tres años. Las plantaciones nuevas, realizadas anual y consecutivamente en dicho tiempo, de cereales, plantas leguminosas, forrajeras, textiles, bulbos y tubérculos, siendo condición precisa la alternativa no interrumpida de tales cultivos y que éstos se establezcan sobre terrenos en que antes había viñedos.

2. Cinco años. Para los terrenos reducidos a cultivo o pasto por efecto de la desecación de lagunas, marismas o terrenos pantanosos.

3. Diez años:

a) Para las nuevas plantaciones de árboles frutales.

b) Para los terrenos transformados en regadío.

4. Los plazos indicados se contarán siempre a partir de la fecha de terminación de la plantación u obras de mejora.

Modificaciones