Articulo 249 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 249. Inclusión de suelos exteriores
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1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, a instancia de parte, siempre que se produzca antes de que concluya el trámite de exposición al público del instrumento que contenga la reparcelación, podrán incluirse en la unidad reparcelable superficies de suelo exteriores al polígono, unidad de actuación o ámbito espacial de referencia.
2. La inclusión en la unidad reparcelable de terrenos exteriores al polígono o unidad de actuación se efectuará:
a) Cuando dichas superficies estuviesen incluidas en el ámbito de la actuación.
b) En otro caso, bastará un mero trámite de información pública de quince días de la unidad reparcelable rectificada.
3. La inclusión de estas superficies exteriores, que se incorporarán a la unidad reparcelable a todos los efectos derivados de la reparcelación, habrá de fundamentarse en que se trate de superficies vinculadas económica o funcionalmente a la ordenación del ámbito de la actuación, sin que sea posible o procedente su incorporación a otra unidad reparcelable.
