Artículo 249 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 249. Estados financieros
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1. Los estados financieros, que se presentarán en millones de euros y de conformidad con las normas contables a las que hace referencia el artículo 80, constarán de:
a) el balance, en el que se presentarán todos los activos y los pasivos, así como la situación financiera correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario precedente;
b) la cuenta de pérdidas y ganancias, en la que se presentarán los resultados económicos del ejercicio presupuestario precedente;
c) el estado de los flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio presupuestario, así como la situación final de la tesorería;
d) la variación en la situación de los activos netos, que presentará una síntesis de los movimientos, durante el ejercicio presupuestario, de las reservas y de los resultados acumulados.
2. En las notas anexas a los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados contemplados en el apartado 1, y se dará toda la información complementaria exigida por las normas contables a que hace referencia en el artículo 80 y por las prácticas contables internacionalmente aceptadas, cuando dicha información guarde relación con las actividades de la Unión. Las notas deberán incluir, al menos, la información siguiente:
a) los principios, normas y métodos contables;
b) notas explicativas que proporcionen información adicional no recogida en los estados financieros propiamente dichos, pero que sea necesaria para la correcta presentación de las cuentas.
3. Tras el cierre del ejercicio y hasta la fecha de presentación de la contabilidad general, el contable efectuará los ajustes que fueren necesarios para ofrecer una imagen veraz y fidedigna de esa contabilidad, siempre y cuando ello no entrañe un desembolso o un cobro con cargo al ejercicio en cuestión.
