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Articulo 249 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 249. Multas coercitivas

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1. Para la ejecución de los actos administrativos que impliquen una obligación de los destinatarios, de acuerdo con la presente ley, la Administración portuaria puede imponer multas coercitivas, en cumplimiento de la legislación administrativa general y con los requerimientos y advertencias previos que correspondan.

2. Las multas coercitivas pueden ser impuestas de modo reiterado y la cuantía de cada una de ellas no puede ser superior a 3.000 euros.

3. La imposición de multas coercitivas es independiente y compatible con la imposición de multas en concepto de sanción.

4. Si las multas coercitivas se imponen para exigir el cumplimiento de una sanción económica, la competencia para fijarlas corresponde al órgano administrativo que ha dictado la resolución en el expediente sancionador, y el importe de cada una de ellas no puede ser superior al 20% de la cuantía de la sanción económica.