Articulo 249 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 249 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 249. Procedimiento.

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1. Si se debiera llevar a efecto la elección, designación o nombramiento de varias personas, se procederá en la forma siguiente.

a) La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de personas que corresponda elegir, designar o nombrar y el que corresponda proponer como candidatos a cada grupo parlamentario en proporción al número de sus miembros.

b) Los grupos parlamentarios deberán comunicar a la Mesa, en el plazo establecido por ésta y mediante lista ordenada, los candidatos que proponen en el número que les corresponda. Los escritos de propuesta se presentarán acompañados de la declaración de aceptación de los candidatos.

c) La Mesa, revisadas las propuestas de los grupos parlamentarios, elevará al Pleno la lista definitiva de candidatos que se proponen para su elección, designación o nombramiento. d) La propuesta de la Mesa será sometida a votación de conjunto en el Pleno.

e) Si a lo largo de la legislatura se produjera alguna vacante entre los elegidos, designados o nombrados, corresponderá al grupo parlamentario que hubiera propuesto a la persona elegida, designada o nombrada proponer el candidato que habrá de sustituirle, procediéndose seguidamente a su elección, designación o nombramiento conforme al procedimiento previsto en los apartados anteriores.

2. Si se debiera llevar a efecto la elección, designación o nombramiento de una única persona, se procederá en la forma siguiente:

a) La elección, designación o nombramiento se efectuará por el Pleno.

b) Cada grupo parlamentario podrá proponer a la Mesa un candidato.

c) Para la elección, designación o nombramiento, cada diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría en cada caso requerida. Si nadie obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran alcanzado mayor número de votos en la votación precedente. Si en la segunda votación ningún candidato obtuviera la mayoría requerida, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.

3. Los empates que pudieran producirse se resolverán a favor del candidato propuesto por el grupo con mayor número de diputados o, en su caso, por el de la fuerza política que haya obtenido más votos en las elecciones autonómicas.