Articulo 249 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 249.Aprobación definitiva.
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1.Concluido el trámite de información pública, el Plan General de Ordenación intermunicipal será sometido a informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias que deberá ser emitido en el plazo de cuatro meses.
2.A la vista del informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias y de la Memoria ambiental, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo preparará la documentación precisa para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación intermunicipal.
3.Cumplidos los trámites anteriores, el Consejo de Gobierno resolverá sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación intermunicipal, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
4.En ningún caso se producirá la aprobación definitiva de un Plan General de Ordenación intermunicipal por silencio administrativo.
