Articulo 249 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Articulo 249 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 249. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Instalación de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria, que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones, y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 94,04 euros.

Tarifa 2. Instalación del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 199,79 euros.

Tarifa 3 Instalación de centros sanitarios con internamiento con 200 camas o menos: 1.471,61 euros.

Tarifa 4. Instalación de centros sanitarios con internamiento con más de 200 camas: 2.616,52 euros.

Tarifa 5. Modificación que requiere la realización de obras o instalaciones de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria, que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 72,98 euros.

Tarifa 6. Modificación que requiere la realización de obras o instalaciones del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 161,25 euros.

Tarifa 7. Modificación que requiere la realización de obras o instalaciones de centros sanitarios con internamiento con 200 camas o menos: 1.032,99 euros.

Tarifa 8. Modificación que requiere la realización de obras o instalaciones de centros sanitarios con internamiento con más de 200 camas: 1.746,36 euros.

Tarifa 9. Puesta en funcionamiento de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria, que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones, y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 207,18 euros.

Tarifa 10. Puesta en funcionamiento del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 334,45 euros.

Tarifa 11. Puesta en funcionamiento de centros sanitarios con internamiento con 200 camas o menos: 2.760,45 euros.

Tarifa 12. Puesta en funcionamiento de centros sanitarios con internamiento con más de 200 camas: 5.242,71 euros.

Tarifa 13. Modificación de actividades de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria, que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones, y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 163,92 euros.

Tarifa 14. Modificación de actividades del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 207,18 euros.

Tarifa 15. Modificación de actividades de centros sanitarios con internamiento con 200 camas o menos: 591,27 euros.

Tarifa 16. Modificación de actividades de centros sanitarios con internamiento con más de 200 camas: 1.108,61 euros.

Tarifa 17. Renovación de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria, que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones, y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 207,18 euros.

Tarifa 18. Renovación del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 334,35 euros.

Tarifa 19. Renovación de centros sanitarios con internamiento con 200 camas o menos: 2.704,95 euros.

Tarifa 20. Renovación de centros sanitarios con internamiento con más de 200 camas: 5.159,45 euros.

Tarifa 21. Cierre parcial o total de centro o servicio sanitario sin internamiento que precisa autorización para ello: 94,04 euros.

Tarifa 22. Cierre parcial o total de centro sanitario con internamiento: 294,79 euros.

Tarifa 23. Autorización a un centro sanitario para obtención de órganos: 209,19 euros.

Tarifa 24. Autorización a un centro sanitario para obtención de tejidos: 209,19 euros.

Tarifa 25. Autorización a un centro sanitario para trasplante de órganos: 357,53 euros.

Tarifa 26. Autorización a un centro sanitario para trasplante de tejidos: 250,86 euros.

Tarifa 27. Autorización de establecimiento de tejidos: 250,86 euros.

Tarifa 28. Renovación de la autorización para obtención de órganos: 114,19 euros.

Tarifa 29. Renovación de la autorización para obtención de tejidos: 114,19 euros.

Tarifa 30. Renovación de la autorización para trasplante de órganos: 209,19 euros.

Tarifa 31. Renovación de la autorización para trasplante de tejidos: 155,86 euros.

Tarifa 32.Renovación de la autorización de establecimiento de tejidos: 155,86 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012