Articulo 249 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 249.
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(DEROGADO)
Las bases imponibles de las parcelas catastrales que sean objeto de concentración parcelaria no podrán ser superiores, durante veinte años, a las que les hubieran correspondido de no haberse realizado dicha concentración.
En todo caso, los beneficios fiscales se contarán a partir del momento en que se expidan los nuevos títulos de las fincas concentradas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
