Articulo 25 Abastecimient... Cantabria

Articulo 25 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria

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Artículo 25. Supuestos de no sujeción y exenciones.

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1. No están sujetos al canon del agua residual:

a) El abastecimiento a otros servicios públicos de distribución o suministro de agua, cuando su posterior distribución sea objeto de repercusión del canon.

b) Los usos de aguas residuales reutilizadas, siempre que su gravamen supusiera doble imposición respecto al mismo volumen de agua.

2. Se encuentran exentos del pago del canon del agua residual:

a) El uso del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego, limpieza de calles, riego de parques y jardines y campos deportivos públicos.

b) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.

c) El consumo de agua para usos agrícolas, forestales o ganaderos siempre que no exista contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente de acuerdo con criterios establecidos al efecto.

No obstante, se entenderá que se produce afección al medio y, por tanto, no quedarán exentos del pago del canon los usos anteriores, cuando se efectúen vertidos a los sistemas de saneamiento públicos o a cualquier medio acuático.

Los usos agrarios, ganaderos y forestales son los correspondientes a las actividades clasificadas en la sección A, divisiones 01 Y 02, de la Clasificación nacional de actividades económicas, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CENAE 2009). Excepto prueba en contrario, los usos agrarios, ganaderos y forestales a los que se refiere el párrafo anterior serán los efectuados por los sujetos pasivos que realicen dichas actividades y figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas o Agrarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) La utilización de aguas pluviales para usos domésticos y la utilización de aguas freáticas sin otra utilidad que la de impedir la inundación o el deterioro de las instalaciones en las que se realiza una actividad, salvo que estas aguas se viertan a un sistema de saneamiento público o incorporen carga contaminante.

e) El consumo realizado por las entidades públicas para operaciones de investigación y control, sondeos experimentales que no sean objeto de aprovechamiento, operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, y las efectuadas con destino a infraestructuras hidráulicas públicas.

f) El consumo realizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria definida en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) El consumo realizado en su vivienda habitual por los habitantes censados en los municipios incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.

3. Se encuentran exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de agua residual doméstica de su vivienda habitual aquellos sujetos pasivos en concepto de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Perceptores de la renta social básica.

b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.

c) Perceptores de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, subvención del PREPARA, o ayuda económica de acompañamiento del programa activa.

d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

La exención será aplicada de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la liquidación del tributo, para lo que recabará de los archivos y registros de carácter oficial los datos que permitan conocer los sujetos pasivos incluidos en dichas situaciones, excepto el apartado c), que deberá ser solicitada. Para este caso, será necesaria la solicitud de la exención mediante el modelo 740 de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, aportando documentación que acredite que el sujeto pasivo se encuentra en tal situación.

4. Se encuentran exentos del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales establecidas en los artículos 30.3, 30.5 y 30.6 de la presente Ley, las entidades suministradoras de agua cuya actividad esté sujeta a tributos de vencimiento periódico de Entidades Locales cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria.

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