Articulo 25 accesibilidad...so público

Articulo 25 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 25. Ubicación de las oficinas de atención al público

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1. Siempre que sea posible, la oficina debe situarse a nivel de la vía pública. En caso contrario, debe disponer de rampas de acceso o ascensores que permitan a personas con discapacidad el uso autónomo y seguro de estas instalaciones.

2. La oficina tiene que estar correctamente señalizada visualmente desde el exterior. Esta señalización tiene que ser comprensible para las personas con discapacidad intelectual.

3. Al menos uno de los itinerarios que una los accesos de la oficina con la vía pública deben ser accesible en los términos que se exponen en este decreto.

4. En el supuesto de que las oficinas dispongan de plazas de aparcamiento, un número suficiente de plazas han de estar debidamente señalizadas y cumplir con los requisitos expuestos en este Decreto.