Articulo 25 Acogimientos ... desamparo

Articulo 25 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 25.-Acreditación de la formación.

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La acreditación de haber completado el proceso de formación sólo podrá extenderse cuando se haya asistido a la totalidad de las sesiones que lo constituyan, ya sea en una única convocatoria o a lo largo de convocatorias sucesivas.