Articulo 25 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 25 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 25. Tramitación de la calificación definitiva.

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1. La solicitud de calificación definitiva se podrá descargar en el sitio web informativo en materia de vivienda o será proporcionado en las dependencias del Departamento competente en materia de vivienda. Dicha solicitud deberá presentarse firmada por el promotor, acompañada de la siguiente documentación.

a) Licencia municipal de primera utilización. Si la obra se ubicara en un municipio que no la expidiera, se sustituirá por la licencia municipal de obras, y por un certificado firmado por el Arquitecto en el que se acredite que las obras de urbanización y de servicios están en condiciones de utilización.

b) Planos de final de obra y, si ha habido modificaciones, proyecto de ejecución final, visados por cualquier Colegio Oficial de Arquitectos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

c) Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad, la inscripción de la escritura declarativa de obra nueva comenzada y fotocopia de dicha escritura. Si las variaciones de la obra ejecutada respecto del proyecto base de la declaración resultan ser sustanciales a criterio del Departamento competente en materia de vivienda, éste podrá requerir la rectificación de tal declaración.

d) Certificado oficial de final de obra debidamente visado y firmado por el Arquitecto y el Arquitecto Técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en el que se acredite que las obras de edificación están terminadas y que todas ellas están recogidas en el proyecto calificado provisionalmente y en los planos de final de obra, o en el proyecto de ejecución final en caso de haberse operado modificaciones.

e) Póliza de seguro ante incendios de renovación anual que cubra la totalidad de la edificación y sus instalaciones.

f) Libro de órdenes y visitas cumplimentado durante el desarrollo de las obras.

g) Fichas de datos generales del Libro del Edificio.

h) Copia de la solicitud de la calificación definitiva presentada en el soporte digital que se establezca. Asimismo, en el caso de promociones a calificar en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, se deberá aportar un documento en soporte digital donde se contengan los datos de la promoción, en el que se indicarán sus características principales, planos de las viviendas tipo incluidas en la misma, de situación y de emplazamiento, así como una breve descripción de las instalaciones, materiales y etiqueta de la certificación energética del edificio terminado. Del mismo modo, se deberá indicar el precio de renta estimado de las viviendas que se consideren características. El modelo oficial de documento se obtendrá en el sitio web informativo en materia de vivienda o será proporcionado en las dependencias del Departamento competente en materia de vivienda. Si se hubiera aportado este documento en la tramitación de la calificación provisional se podrá sustituir por declaración responsable en la que se indique que no se han alterado las características reflejadas para dicha calificación provisional.

i) Acreditación de la inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Registro administrativo de certificados de eficiencia energética, regulado por la Orden Foral 199/2013, de 30 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por el Departamento competente en materia de vivienda.

2. Antes de conceder la calificación definitiva solicitada, el Departamento competente en materia de vivienda inspeccionará las obras realizadas al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a las viviendas protegidas, así como la adecuación de la obra realizada a la documentación de final de obra. Si se advierten deficiencias constructivas o de otro tipo que impidan el otorgamiento de la calificación definitiva solicitada y sean subsanables, el Departamento competente en materia de vivienda notificará al promotor el plazo y los requisitos a cumplir para proceder a la subsanación. Una vez subsanadas las deficiencias o reparos existentes, se concederá la calificación definitiva. En ella se hará constar el precio de venta de las viviendas.

3. Cuando la construcción se haya efectuado por fases, la calificación definitiva se podrá otorgar independientemente para cada una de las fases. Cada fase comprenderá edificios o portales completos.

4. La calificación definitiva surtirá efectos de cédula de habitabilidad de clase A durante 30 años para todas las viviendas de la promoción calificada.

5. Los promotores de viviendas protegidas están obligados a entregar las viviendas a sus adquirentes o arrendatarios, poniendo a su disposición las llaves de las mismas, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva.

Excepcionalmente podrá prorrogarse este plazo si se acreditara que no existen demandantes o por otra causa suficientemente justificada a juicio del Departamento competente en materia de vivienda.