Articulo 25 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Artículo 25.-Régimen patrimonial.

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1. La Agencia tendrá su propio patrimonio, así como los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración o entidad pública o privada.

2. Dicho patrimonio estará sometido al derecho privado, y su administración y conservación corresponden a los órganos de gobierno. Los bienes y derechos que la Administración del Principado de Asturias adscriba a la entidad conservarán su calificación jurídica originaria y podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos. La Agencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidos en cuanto a su conservación, administración y defensa.

3. En caso de disolución de la entidad, los bienes y los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio del Principado de Asturias en los términos establecidos en el artículo 5.

4. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.