Articulo 25 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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»Artículo 25. Publicidad de los bienes del Banco de Tierra.
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La Consejería mantendrá permanentemente actualizada la información referida a todas aquellas parcelas agrarias que integren el Banco de Tierras, que estará a disposición de quienes lo soliciten, en la forma reglamentariamente establecida.
