Articulo 25 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Ver Indice
»Artículo 25. Registro de los centros de animales de compañía en Navarra.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los centros de animales de compañía en Navarra se inscribirán en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra, integrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
2. Se asigna su gestión al departamento del Gobierno de Navarra con competencias en bienestar animal.
3. El registro contendrá los datos mínimos que constan en el anexo 3 de este reglamento.

