Articulo 25 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 25. Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de lo dispuesto en la regla 4.ª del apartado 6 del artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto, se entenderá que no existe desafectación cuando se arrienden o cedan a terceros para su uso los bienes en los que se materialice la inversión siempre que el sujeto pasivo se dedique, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos y no exista vinculación con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
2. En el supuesto de activos adquiridos en cumplimiento de una obligación legal de cesión, la entidad cesionaria no podrá aplicar la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto, no debiendo computarse los importes activados por el cesionario ni como inversión del ejercicio ni como activos preexistentes, a efectos del cumplimiento del requisito previsto en la letra d) del apartado 4 del citado artículo 37.
