Articulo 25 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 25. Objeto de inscripción y asientos en el Registro
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Serán objeto de inscripción:
a) Los acuerdos de aprobación definitiva y un ejemplar completo de los instrumentos de ordenación del territorio que se adopten en el ámbito del Principado de Asturias, así como los acuerdos de revisión y modificación de los mismos, y el consiguiente ejemplar debidamente actualizado.
b) Los acuerdos de aprobación y un ejemplar completo de los planes y otros instrumentos de ordenación y gestión urbanística, incluidos los catálogos y los convenios, que se adopten en el ámbito del Principado de Asturias, así como los acuerdos de revisión y modificación de los mismos, y los consiguientes ejemplares debidamente actualizados.
c) Serán objeto de anotación con carácter preventivo los Catálogos en tramitación, desde la fecha en que se produzca su aprobación inicial. La anotación se promoverá de oficio por el órgano competente para la citada aprobación. La anotación caducará si no llegara a producirse la aprobación definitiva del correspondiente Catálogo en el plazo establecido en el artículo 122 de este reglamento, o si no se mantiene la protección de los bienes una vez producida la aprobación definitiva.
d) Los acuerdos aprobatorios de la constitución y los estatutos de las sociedades urbanísticas, consorcios y entidades urbanísticas colaboradoras.
