Articulo 25 Archivos y gestión documental
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Artículo 25. La Junta Interinsular de Archivos

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1. La Junta Interinsular de Archivos es el órgano de coordinación del Sistema Archivístico de las Illes Balears y es competente para resolver las materias recogidas en esta ley. Está adscrita a la consejería competente en materia de archivos y gestión documental.

2. La Junta Interinsular de Archivos está integrada por los miembros siguientes:

a) El presidente o la presidenta, que es el consejero o la consejera competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.

b) Los vocales, que son los consejeros o las consejeras insulares competentes en materia de archivos y gestión documental, y ejercen bienalmente de forma rotatoria la vicepresidencia, que es indelegable en otra persona que no sea consejero o consejera; y el director o la directora general competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.

c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el consejero o la consejera competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.

3. Este órgano ejerce las funciones siguientes:

a) Aprobar las líneas generales de la gestión documental y fijar en todo caso los criterios y los mecanismos de homogeneización en la gestión documental de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears, a propuesta de las comisiones técnicas interinsular e insulares de archivos.

b) Formular y ejecutar, de acuerdo con las directrices de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos, la política dirigida a la tutela, el enriquecimiento y la difusión del patrimonio documental de las Illes Balears, y dirigir y coordinar el Sistema Archivístico de las Illes Balears.

c) Garantizar los aspectos siguientes:

1º Las funciones de los archivos relacionadas con la gestión documental.

2º El derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos.

3º La protección, la conservación y la difusión del patrimonio documental de las Illes Balears.

d) Resolver cuestiones sobre los archivos de los organismos suprimidos, con funciones traspasadas a otro organismo o privatizados, a propuesta de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos y de los órganos consultivos y/o técnicos de los consejos insulares respectivos.

e) Resolver cuestiones sobre el depósito de documentos o archivos privados depositados en centros de archivo públicos según lo que prevé esta ley, con el informe previo de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos y de los órganos consultivos y/o técnicos de los consejos insulares respectivos.

f) Resolver todas las cuestiones en materia de archivos o documentos que la Comisión Técnica Interinsular de Archivos y los órganos consultivos y/o técnicos de los consejos insulares respectivos le eleven.

g) Informar sobre las disposiciones normativas referentes a los archivos que integran el Sistema Archivístico de las Illes Balears y aprobar las normas técnicas y los procedimientos para la gestión documental, a propuesta de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos.

h) Impulsar, planificar, cooperar y fomentar el desarrollo y la mejora de los servicios de los archivos que integran el Sistema Archivístico de las Illes Balears en orden al acrecentamiento, la conservación y la difusión del patrimonio documental de las Illes Balears, con la colaboración de los órganos consultivos y/o técnicos de los consejos insulares respectivos.

4. La Junta Interinsular de Archivos se reunirá, como mínimo, dos veces el año y cuando lo solicite una de las instituciones representadas o lo determine el presidente o la presidenta. A las reuniones podrán asistir asesores, que tendrán voz, pero no voto.

5. Serán órganos consultivos de la Junta Interinsular de Archivos los organismos que formen parte del Sistema Archivístico de las Illes Balears, así como las asociaciones y los colegios profesionales de archiveros y gestores documentales de las Illes Balears.

6. La Junta Interinsular de Archivos elaborará y aprobará su reglamento de organización y funcionamiento.