Articulo 25 Artesanía alimentaria
Artículo 25. Órgano de control
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1. El control del cumplimiento de las especificaciones de este decreto por las empresas artesanales alimentarias y la certificación de los productos de la artesanía alimentaria serán realizados por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) en el caso de operadores de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el resto de operadores dicho control lo realizarán entidades independientes de control acreditadas en el cumplimiento de la norma UNE-EN-ISO/IEC 17065:2012, o norma que la sustituya, conforme a lo que se establece en el número 4 de este artículo.
2. El control y la certificación a los que se refiere el número 1 anterior implica la verificación del mantenimiento en el tiempo de las condiciones que dieron lugar a la inscripción en el registro de las empresas artesanales alimentarias, la del cumplimiento de las correspondientes normas técnicas y la de la correcta comercialización e identificación en el mercado de los productos que lleven los distintivos relativos a la artesanía alimentaria.
3. Agacal elaborará una programación anual de las auditorías a realizar a las empresas inscritas, de acuerdo con las disponibilidades de medios de la agencia y atendiendo a criterios de riesgo, independientemente de las visitas aleatorias que se puedan realizar fuera de la programación.
4. En el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, y también en el caso de las actuaciones a realizar fuera de Galicia, la consellería competente en materia de agricultura podrá habilitar a entidades independientes de control para que colaboren con Agacal, siempre que ajusten su funcionamiento a los requisitos establecidos en la norma internacional de calidad para entidades de certificación de producto, norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, o norma que la sustituya. Estas entidades de control deberán presentar, al inicio de su actividad, una declaración responsable de que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para su ejercicio. Dicha declaración se presentará ante la consellería competente en materia de agricultura. Esta consellería establecerá un plazo para que la entidad independiente de control obtenga la acreditación conforme a lo establecido en el Reglamento de Infraestructuras para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Dicha acreditación se hará con alcances por categorías de productos, de acuerdo con el documento NT 52 (Acreditación para alcances flexibles), de la Entidad Nacional de Acreditación.
Si no obtuviere esta acreditación, la entidad no podrá continuar ejerciendo la actividad.
De obtener la acreditación, la entidad realizará funciones de control de las empresas artesanales alimentarias y de los productos que estas elaboren y trasladará la información correspondiente a Agacal, que adoptará las decisiones oportunas.
