Articulo 25 Atención temprana en Andalucía
Artículo 25. Gestión del alta y finalización de la prestación en el Centro de Atención e Intervención Temprana.
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1. El alta en el tratamiento en el CAIT será gestionada por el equipo básico del mismo en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo.
2. La finalización de la prestación del servicio de atención temprana podrá ser debida a alguna de las siguientes causas:
a) Superación de la edad límite de acceso.
b) Cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Individualizado.
c) Normalización de la situación de la persona menor por la desaparición de la situación de necesidad que motivó la intervención.
d) Cambio de domicilio familiar a otra comunidad autónoma o país.
e) Voluntad expresa de la familia, siempre que quede salvaguardado el interés superior de la persona menor en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
f) Fallecimiento de la persona menor.
3. Cuando la causa de la finalización de la prestación sea la señalada en el apartado 2.e) y de la misma se pudiesen deducir carencias o necesidades en la atención de las necesidades básicas que la persona menor precisa para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, se promoverá la valoración de los posibles indicios de desasistencia, riesgo o desprotección de la persona menor, actuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
4. El tránsito entre sistemas debido a cambios de domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otras circunstancias que requieran cambio de CAIT no se considerará alta, sino derivación, en cuyo caso se seguirán los protocolos que se establezcan al efecto.
5. El cese de la prestación del servicio de atención temprana no implica la finalización del seguimiento ni de la intervención que desde los ámbitos sanitarios, educativos y de servicios sociales deba llevarse a cabo, para garantizar la continuidad de la respuesta a las necesidades de la persona menor y su familia, en el desarrollo de sus propias competencias. En ambos casos, intervención y seguimiento, se elaborará un plan de atención y se mantendrá la coordinación interdisciplinar.
6. En todos los casos, a la finalización de la atención, el equipo básico elaborará un informe de alta, que explicite la evaluación, las intervenciones realizadas, su intensidad, frecuencia y duración, los resultados alcanzados y las pautas que, en su caso, se recomiendan para su seguimiento.
