Artículo 25 bis Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
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»Artículo 25 bis. Sanciones
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Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva relativas a los artículos 8 bis bis a 8 bis sexies y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Modificaciones
- Modificación realizada (25 bis) por Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 06-05-2025) en vigor desde 07-05-2025 - Modificación realizada (25 bis) por Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 24-10-2023) en vigor desde 13-11-2023 - Modificación realizada (25 bis) por Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 25-03-2021) en vigor desde 14-04-2021 - Modificación realizada (25 bis) por Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información
(DC de 05-06-2018) en vigor desde 25-06-2018 - Artículo modificado (25 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 03-06-2016) en vigor desde 03-06-2016
