Articulo 25 Calidad Ambiental

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Artículo 25. Régimen competencial.

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1. A los efectos de los instrumentos de intervención ambiental contemplados en esta ley, corresponde a la comunidad autónoma el otorgamiento y registro de las autorizaciones ambientales integradas, ya sean ordinarias o simplificadas, y a los ayuntamientos la tramitación de las declaraciones responsables ambientales dentro de su respectivo ámbito territorial.

2. Los ayuntamientos no podrán conceder licencias de obras para actividades sujetas a autorización ambiental integrada, ya sea esta ordinaria o simplificada, en tanto no se haya otorgado el correspondiente título habilitante.