Articulo 25 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 25. Formación objeto de valoración.
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1. A los efectos de carrera desarrollada por este Decreto, se valorarán los cursos de formación convocados, impartidos u homologados por la Escuela Riojana de Administración Pública, o por otros órganos, centros o unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Se valorarán asimismo los cursos convocados, impartidos u homologados por otros centros e instituciones oficiales de formación, siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública.
Los cursos impartidos por las Organizaciones Sindicales, deberán estar homologados en los mismos términos que en párrafo anterior.
2. Para el personal docente no universitario, podrá valorarse igualmente haber realizado actividades formativas de las contempladas en la Orden 9/2008, de 28 de abril, por la que se regulan las actividades de formación permanente del profesorado de los centros docentes donde se imparten enseñanzas no universitarias, o norma que la sustituya.
3. La valoración de los cursos se realizará conforme a los criterios establecidos en las Órdenes de convocatoria, las cuales podrán determinar diferentes puntuaciones por hora lectiva según las acciones formativas lo sean con aprovechamiento, o con certificado de asistencia. Dichas órdenes determinarán además el número máximo de puntos anuales que pueden obtenerse por formación.
