Articulo 25 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 25. Atribución de competencias de ejecución
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La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a
a) la presentación y aceptación de la solicitud de decisión a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 2;
b) la adopción de la decisión a que se refiere el artículo 22, incluida, cuando proceda, la consulta a los Estados miembros interesados;
c) la supervisión de una decisión, de conformidad con el artículo 23, apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
