Articulo 25 Comercio, servicios y ferias
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Artículo 25. Ventas de mercancías y prestación de servicios con obsequio

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1. Son ventas de mercancías y prestación de servicios con obsequio:

a) Las que ofrecen la entrega de otro producto o servicio concreto sin incremento alguno del precio unitario del producto o servicio adquirido.

b) Las que ofrecen, con la adquisición de un determinado producto o servicio, la participación en un sorteo o concurso que debe ajustarse a la normativa que le sea de aplicación.

2. En ningún caso tienen la consideración de obsequios los cupones, cheques u otros documentos expresados ? ? en valor dinerario que pueden deducirse del importe de futuras adquisiciones de productos o servicios. Estos cupones, cheques y documentos son considerados, a todos los efectos, descuentos aplicados directamente sobre el producto o servicio inicialmente adquirido, independientemente de su efecto diferido sobre compras posteriores. Este mismo criterio es aplicable en el supuesto de que la aplicación efectiva del descuento esté condicionada a que se produzca una circunstancia de carácter aleatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017