Articulo 25 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 25. Situaciones de incumplimiento.

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1. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por situaciones de incumplimiento aquellas en las que el vaso incumpla lo dispuesto en los Anexos I, II o III. Una vez detectada la situación de incumplimiento, la titular de la piscina investigará inmediatamente el motivo de la misma, adoptando las medidas correctoras oportunas y en su caso las medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir.

2. El vaso deberá ser cerrado al baño hasta que se normalicen sus valores, al menos, en las siguientes situaciones:

a) Cuando la titular o la autoridad sanitaria considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud de las personas usuarias.

b) Tras el control de rutina y/o periódico, cuando se presenten las condiciones de cierre del vaso contempladas en el Anexo I.

c) Cuando en el agua del vaso haya presencia de heces o vómitos u otros residuos orgánicos visibles.

3. La autoridad competente será informada de las situaciones de cierre de los vasos al baño en la forma y por el procedimiento que la misma establezca. En todo caso se permitirá el uso de medios electrónicos.

4. La titular de la piscina realizará una comprobación de que los motivos del incumplimiento se han corregido correctamente y lo comunicará a las personas usuarias y a la autoridad competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018