Articulo 25 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
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»Artículo 25. Recibos y copias selladas
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1. Las oficinas de registro acreditarán el lugar y la fecha de presentación de un escrito, mediante el sellado de una copia del mismo, la cual tendrá la consideración de recibo de presentación. En cuanto a la hora de presentación, únicamente se hará constar en la copia cuando así se requiera por el procedimiento o por la persona que presente el escrito.
2. Asimismo, a solicitud de la persona que presenta el escrito, y previo cotejo con el original, las oficinas de registro sellarán una copia, aportada por el mismo, de los documentos originales que acompañen al escrito o comunicación cuando los originales tuvieran que obrar en el procedimiento.
