Artículo 25.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 25. Deberes de las personas discentes
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Las personas discentes están obligadas a:
a) Cumplir con los requisitos de asistencia, participación y evaluación establecidos para la obtención de las microcredenciales.
b) Utilizar sus microcredenciales de manera responsable, con el fin de asegurar que se empleen para los fines establecidos en este decreto y para certificar únicamente los conocimientos, capacidades y competencias efectivamente adquiridos.
c) Proporcionar y mantener actualizados los datos personales que resulten necesarios para la emisión y gestión de sus microcredenciales. Toda la información personal proporcionada deberá ser veraz y completa, para facilitar los procesos de certificación y de posibles fraudes.
d) Respetar los procedimientos de interoperabilidad para garantizar un uso adecuado y confiable en los sistemas de intercambio de datos.
e) Ejercer un control diligente sobre su identidad digital y sus datos personales, lo que lleva consigo la responsabilidad de decidir de manera consciente sobre el acceso, uso y transmisión de sus datos acreditativos a terceros.
f) Respetar la normativa vigente sobre protección de datos y gestionar sus microcredenciales de forma que se garantice la privacidad y seguridad de la información.
