Artículo 25 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 25. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 25. Período de realización.

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1. La consellería con competencias en materia de educación establecerá los momentos en que la formación en la empresa u organismo equiparado podrá realizarse durante el desarrollo de la formación, tanto en el régimen general como en el régimen intensivo.

2. La concreción de la localización temporal de la formación en la empresa la determinará cada centro, según lo establecido con carácter general en el apartado anterior, y en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad de las características del tejido productivo de su entorno y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismo equiparado.

3. El profesorado que quede con horas vacantes en su horario mientras el alumnado esté realizando la formación en empresa u organismo equiparado, desarrollará actividades complementarias de formación, de tutoría o coordinación de la formación en la empresa, de innovación tecnológica, científica o didáctica, o de emprendimiento, entre otras, a criterio de la dirección del centro educativo.