Artículo 25 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 25. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 25. Número de viviendas asignadas a los cupos.

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1. El número de viviendas a asignar a cada uno de los cupos se determinará en la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación, teniendo en cuenta que en cada promoción se podrá asignar hasta el 54% del total de las viviendas a adjudicar al conjunto de cupos especiales, mientras que las viviendas restantes se asignarán al cupo general.
2. Las viviendas entre los distintos cupos especiales se distribuirán respetando, en todo caso, los siguientes porcentajes mínimos y máximos:
a) Para el cupo de personas con limitaciones funcionales graves o totales en la movilidad o la comunicación, se reservará un mínimo del 10% del total de viviendas de la promoción, distribuido de la siguiente forma:
a.1) Un mínimo del 5% se destinará a unidades familiares o de convivencia que incluyan a personas con discapacidad con limitaciones graves o completas de movilidad que requieren el uso permanente de silla de ruedas u otros dispositivos técnicos de apoyo para la deambulación, conforme al baremo específico contenido en el Anexo II del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, o norma que lo sustituya.
a.2) Un mínimo del 5% se reservará para unidades familiares o de convivencia que incluyan a personas con limitaciones graves o completas de movilidad o comunicación, que no requieren el uso permanente de silla de ruedas ni de dispositivos técnicos de apoyo equivalentes, acreditadas conforme al baremo contenido en el Anexo II del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, o norma que lo sustituya.
b) Para el cupo de personas de edad hasta treinta y cinco años, un mínimo del 20%.
c) Para el cupo para personas de sesenta y cinco o más años, un mínimo del 10%.
d) Para el cupo para víctimas de violencia de género, un mínimo del 8%.
e) Para el cupo para emigrantes retornados, un máximo del 1%.
3. En cualquier caso y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, a cada cupo especial que se establezca le será asignado como mínimo una vivienda.
4. Cuando el reducido número de viviendas que integran la promoción no permita cumplir con las reglas dispuestas en los apartados anteriores, la distribución de viviendas por cupo se llevará a cabo conforme al siguiente orden:
a) En primer lugar, se asignará una vivienda a una de las modalidades que integran el cupo de personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida, a las que se refiere el apartado 2.a) de este artículo.
b) En segundo lugar, se reservará una vivienda para el cupo destinado a víctimas de violencia de género.
c) En tercer lugar, se reservará una vivienda para el cupo de personas de edad hasta treinta y cinco años.
d) En cuarto lugar, se reservará una vivienda para el cupo de personas de sesenta y cinco o más años.
e) El resto de las viviendas, si las hubiera, conformarán el cupo general.
5. Las viviendas asignadas a cupos especiales que quedasen vacantes se incorporarán al cupo general.