Artículo 25. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
Artículo 25. Constitución de los Grupos de Trabajo de los Consejos Provinciales de Personas Mayores.
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1. El Pleno o la Comisión Permanente de los Consejos Provinciales podrán acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio y análisis de aquellas cuestiones que, por su importancia o trascendencia, requieran un especial tratamiento.
2. Serán funciones de los grupos de trabajo todas aquellas que le sean asignadas por el Pleno o por la Comisión Permanente del correspondiente Consejo Provincial. Estos grupos se reunirán con la periodicidad que sus actividades requieran. A los mismos se podrá convocar a personas expertas en la materia a tratar. Los grupos de trabajo se extinguirán por acuerdo del órgano que aprobó su creación, una vez finalizado el objeto de estudio por el que fueron creados.
3. En la composición de los grupos de trabajo se procurará que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.
