Artículo 25Decreto 6/202...de febrero

Artículo 25.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 25. Sustitución temporal de los vehículos

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1. Cuando, por avería o accidente, sea necesario sustituir temporalmente el vehículo con que se presta el servicio del taxi, se notificará esta circunstancia a la Administración competente.
2. El titular podrá continuar prestando servicio durante el tiempo que dure la reparación, que en ningún caso podrá ser superior a dos meses, salvo que se justifique la necesidad de un periodo superior para la reparación del vehículo sustituido.
3. Se deberá utilizar un vehículo de similares características al accidentado o averiado que cumpla el resto de requisitos exigidos por el presente reglamento para poder prestar servicio, o bien un vehículo arrendado de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente. En este último caso, el vehículo arrendado podrá ser más antiguo que el vehículo que está en reparación, pero, en ningún caso, tener más de diez años de antigüedad, con excepción de los vehículos adaptados, cuya antigüedad no podrá superar los doce años.
4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las empresas dedicadas profesionalmente al arrendamiento de vehículos sin conductor podrán contar con vehículos para que puedan ser utilizados por las personas titulares de las licencias y autorizaciones como vehículos de taxi durante el tiempo que dure la reparación de los vehículos accidentados o averiados. Estas empresas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Los vehículos que se alquilen para este fin, a pesar de no estar adscritos a ninguna licencia municipal de autotaxi, deberán cumplir los requisitos exigidos en el presente reglamento y la normativa municipal de aplicación e ir identificados externamente, tanto con la leyenda «Taxi de sustitución» en las puertas laterales y posterior, como con el número de licencia del vehículo averiado al que sustituye.
b) Los vehículos de taxi de sustitución deberán someterse a las inspecciones ordinarias previstas conforme a las normas municipales, a efectos de la verificación de las características y elementos mínimos obligatorios.
5. Las personas titulares de las licencias deberán comunicar a la administración competente los datos referidos al arrendamiento de los vehículos que realicen con especificación de los datos relativos a titular, número de licencia, matrícula del vehículo de sustitución, fecha de inicio y, cuando se conozca, del fin de la sustitución, acompañando al contrato de arrendamiento del vehículo y el documento que justifique que el vehículo sustituido está en reparación o se ha declarado siniestro.
6. Las personas titulares de licencias, cuando realicen sus servicios utilizando los vehículos de sustitución, llevarán a bordo del vehículo, además de todos los documentos que tendrían que llevar si de su vehículo se tratara, el contrato que acredite la disposición del mismo y las comunicaciones previstas en el apartado anterior.