Artículo 25 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 25. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 25. Desempeño efectivo de las tareas asignadas.

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1. Para que pueda realizarse la evaluación será necesario el desempeño efectivo de los puestos de trabajo por el personal funcionario, de forma continua o discontinua, durante al menos el 50% de su jornada anual, no pudiendo realizarse dicha evaluación si no se alcanza dicho porcentaje. Cuando este desempeño afecte al personal funcionario interino, además de lo anterior, el número de días naturales mínimo para la realización de la evaluación del desempeño será de 90 días continuados alcanzados en un mismo o distintos nombramientos sucesivos para el mismo puesto o tipo de puesto, siempre que se encuentren adscritos a la misma unidad orgánica o unidad de evaluación y bajo la dependencia del mismo personal evaluador, a fin de garantizar un período que permita una evaluación suficientemente medible.

2. El desempeño efectivo se determinará en proporción al tiempo real de prestación de servicios durante el año. La medición se efectuará a 31 de diciembre del ejercicio.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, a efectos de la evaluación del desempeño, se considerará como servicio efectivo a todos los efectos el disfrute de los permisos a que se refiere el artículo 76.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Asimismo, durante la situación de incapacidad temporal y la prórroga de los efectos de la misma, declarada como enfermedad profesional o accidente de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la citada Ley 5/2023, de 7 de junio.

En el supuesto de ejercicio de funciones de representación sindical mediante dispensa total o parcial de asistencia o crédito horario, el resultado de la evaluación se fijará tomando como referencia la media obtenida por el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación en la Administración General de la Junta de Andalucía, en el período de referencia correspondiente, excluyendo el 10% de las puntuaciones más altas y el 10% de las más bajas.

4. A los efectos previstos en este artículo, cuando durante un mismo ejercicio la persona haya ocupado distintos puestos de trabajo, el cómputo del porcentaje mínimo de desempeño efectivo se realizará de forma acumulada respecto del conjunto del tiempo real de prestación de servicios durante el año, pudiendo emitirse los correspondientes informes parciales conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5.