Artículo 25. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 25. Anulación de matrícula a petición de la persona interesada.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con objeto de no agotar la permanencia máxima en las enseñanzas, o de no agotar el número de convocatorias de evaluación, la persona interesada podrá solicitar ante la dirección de su centro docente la anulación de la matrícula en la totalidad de los módulos en los que se encuentre matriculada. Será la dirección del centro docente en el que la persona interesada se encuentre matriculada la que resuelva y comunique la resolución.
2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final. En caso de denegación, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional.
3. En las modalidades virtual, semipresencial y modular, en las que la matrícula se realiza por módulos, podrá anularse, asimismo, la matrícula por módulos, no computándose esta anulación a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.
