Articulo 25 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReg...idadAutonomadeAragon
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Artículo 25. Medidas tendentes a la minimización de la producción de residuos industriales no peligrosos.

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1. El Gobierno de Aragón impulsará la minimización en origen de la producción de residuos a través de los siguientes mecanismos.

a) El establecimiento de convenios con los productores de residuos industriales no peligrosos, a través de los cuales y cumplidos los trámites legales oportunos, se puedan establecer ventajas económicas de naturaleza financiera o tributaria,cuando éstos se comprometieran a reducir paulatinamente la cantidad de residuos industriales no peligrosos no valorizables generados.

b) Mediante el establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas, incluidas las asociaciones empresariales y comerciales afectadas, que estén desarrollando técnicas, procesos, sistemas o cualquier otra innovación tecnológica queredunde en la mejora de las posibilidades de valorización o, directamente, en la reducción de la generación de residuos industriales no peligrosos producidos en la Comunidad Autónoma de Aragón (I+D+I).

2. Con el mismo fin, el Gobierno de Aragón, bien directamente, bien a través del propio gestor del servicio público, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) La promoción de campañas de concienciación empresarial, con el objetivo de promover la implantación de técnicas menos contaminantes o sistemas de producción que redunden en la reducción de la generación de residuos industriales no peligrosos ysu correcta gestión.

b) Cualquier otra medida de carácter fiscal, social o administrativa que redunde en la reducción de la producción de residuos industriales no peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.