Articulo 25 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
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»Artículo 25.
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Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al funcionario el lugar, la fecha y la hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.
