Articulo 25 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 25. Documentación y registro de las estrategias de contención
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25.1 Los profesionales que intervienen en la contención deben documentarla y evaluarla de acuerdo con el protocolo establecido por el órgano administrativo competente en protección de la infancia y la adolescencia y también deben explicarla al niño o al adolescente y a sus familiares, para que comprendan la finalidad.
25.2 Las estrategias de contención física y de separación temporal en razón de contención se deben anotar en el registro preceptivo correspondiente, y deben constar en el expediente del niño o adolescente. Se debe hacer constar el motivo de la intervención, la hora de inicio y de finalización, los profesionales que intervienen y las propuestas de actuación posteriores.
25.3 Las medidas de contención se deben comunicar en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de los niños o adolescentes.
