Articulo 25 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
Ver Indice
»Artículo 25. Acompañamiento de las personas en el proceso del final de la vida.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste asistencia sanitaria facilitarán a la persona que se encuentra en el proceso del final de su vida el acompañamiento familiar o personal que precisen, en especial el derecho de visita de los menores de edad vinculados al paciente por razones familiares o de hecho, y el acceso de aquellas personas que le puedan proporcionar apoyo espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, en los términos expresados en el artículo 17.
