Articulo 25 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 25. Sistema de información y gestión en infancia y adolescencia

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1. Se crea el sistema de información y gestión en infancia y adolescencia, en el marco del sistema de información social establecido por el artículo 42 de la Ley 12/2007 y con el objeto de garantizar la ordenación adecuada del sistema de protección y la coordinación administrativa. El sistema debe integrar todos los datos relativos a las actuaciones y medidas de intervención respecto de los niños o adolescentes, que deben servir de herramienta para la tramitación, comunicación e información de los entes públicos y las administraciones con competencia en la materia.

2. El sistema de información y gestión en infancia y adolescencia, que debe integrarse en el sistema de información social, tiene carácter administrativo y está gestionado por el departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes.

3. En el acceso y la utilización del sistema de información y gestión en infancia y la adolescencia debe garantizarse siempre la privacidad de los datos personales constitucionalmente y legalmente protegidos, así como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información entre los agentes del sistema sobre datos de carácter personal que sean necesarios para tramitar los procedimientos.

4. El departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes debe establecer pautas generales obligatorias para la recogida de información cuantitativa y cualitativa que permita la confección de estadísticas e informes, con la garantía de que se respeta el anonimato de los datos personales que constan en los informes y de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sobre protección de datos y otra normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010