Artículo 25 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 25. Unidades de evaluación.
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1. Previo al inicio de cada período de evaluación la consejería competente en materia de función pública, a propuesta de las secretarías generales de las distintas consejerías, de las direcciones o gerencias de los distintos organismos públicos y delegados territoriales, determinará el superior jerárquico a quien corresponda realizar la evaluación, el colectivo de empleados asociados al mismo y el responsable superior del evaluador, quienes funcionarán bajo la denominación de unidad de evaluación.
2. Cualquier modificación en la composición de estas unidades deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de función pública en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a esa modificación.
3. Los empleados deberán ser informados de la unidad de evaluación a la que pertenecen, el nombre de su evaluador y el responsable superior del evaluador, así como, de cualquier cambio que durante los periodos de evaluación pudiera producirse.
