Articulo 25 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-
Artículo 25. Funciones.
El Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, como encargado de la elaboración del Censo de víctimas y de personas desaparecidas, realizará a tal efecto, las siguientes funciones:
a) Inscribir y anotar los acontecimientos relativos a las víctimas y personas desaparecidas comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo.
b) Llevar a cabo las actuaciones precisas para que las autoridades académicas, las entidades memorialistas, los familiares descendientes de las víctimas y la sociedad en general, dispongan de la información necesaria para la recuperación de la memoria democrática en el ámbito del Principado de Asturias.
c) Establecer los vínculos adecuados con otras Administraciones y entidades para poder llevar a cabo las acciones necesarias en relación con las víctimas asturianas que sufrieron fuera del Principado de Asturias confinamiento, prisión, exilio o muerte, así como registrar los lugares donde sucedió dicha represión, para que también formen parte de nuestra memoria democrática.
d) Desarrollar las acciones necesarias para coordinar el Censo con los registros correspondientes a víctimas de las restantes Administraciones Públicas y con el Censo Estatal de Víctimas.

