Artículo 25 Directiva (U...2026, DOUE

Artículo 25. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 25. Suspensión de las ejecuciones singulares

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Los Estados miembros velarán por que, durante la fase de preparación, cuando el deudor se encuentre en una situación de probabilidad de insolvencia o sea insolvente de conformidad con el Derecho nacional, pueda beneficiarse de una suspensión de las ejecuciones singulares de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva (UE) 2019/1023, ya sea en la fase de preparación o en el contexto de otro tipo de procedimiento de insolvencia en el que el deudor conserve totalmente, o al menos en parte, el control sobre sus activos y sobre la gestión diaria de su empresa y en el que pueda continuar y concluirse la venta de la empresa del deudor, o de parte de esta, como empresa en funcionamiento.