Artículo 25 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
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»Artículo 25º.-Suspensión de la calificación definitiva.
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Podrá suspenderse la tramitación y resolución de las solicitudes de calificación definitiva cuando, previa denuncia o de oficio por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, se aprecie la concurrencia de circunstancias que puedan determinar el incumplimiento por la edificación de la normativa vigente que le sea de aplicación.

