Articulo 25 Establecimien... turístico

Articulo 25 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico

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Artículo 25. Atención al turista.

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La empresa deberá facilitar a los clientes un número de teléfono o dirección de correo electrónico, que estará disponible durante las 24 horas del día, para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias. Asimismo deberán garantizar un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas. El teléfono de contacto y el servicio de asistencia y mantenimiento serán anunciados, al menos en los idiomas castellano e inglés, de forma visible en el tablón de anuncios que se colocará en el interior de la vivienda de uso turístico.