Artículo 25 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Artículo 25. Fondo Específico para Municipios Rurales
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1. Se crea el Fondo Específico para Municipios Rurales, dirigido a los municipios rurales y a los municipios rurales de atención especial, que consiste en una asignación específica de carácter incondicionado.
2. Corresponde a la Generalitat de Catalunya, mediante las leyes de presupuestos, distribuir el Fondo Específico para Municipios Rurales de acuerdo con los criterios que normativamente se establezcan.
3. Los municipios rurales que se fusionen, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, tienen derecho a la asignación específica equivalente correspondiente a la suma del importe otorgado el último ejercicio a los municipios fusionados. Este fondo se mantiene durante ocho años, independientemente de si, durante este período, el nuevo municipio excede el umbral de los dos mil habitantes.
4. La asignación del Fondo Específico para Municipios Rurales que corresponda a cada uno de los municipios debe actualizarse cada ejercicio en el mismo porcentaje en que se incremente el presupuesto de la Generalitat, excluyendo el gasto financiero y el de carácter finalista.
