Artículo 25 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Artículo 22. Del Plan de acción anual.
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1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al Plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato de gestión.
2. El Plan de acción anual comprenderá los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio, así como las acciones a desarrollar por la Agencia. Asimismo, determinará los plazos para la elaboración de los Planes de prevención de Riesgos Laborales, Igualdad, Calidad, y, en su caso, el de responsabilidad social corporativa. Los objetivos habrán de tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable. En el plan de acción se incluirán los objetivos en materia de igualdad de género y las medidas adoptadas para cumplirlos, quedando señalados en la memoria.
3. La Dirección Gerencia de la Agencia elaborará cada año el Plan de acción anual correspondiente al siguiente año, con arreglo a las previsiones plurianuales del contrato de gestión y a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios. Se acompañará de una memoria explicativa de su contenido. El Plan de acción anual será remitido a la Presidencia para su elevación al Consejo Rector antes de la finalización del primer semestre del ejercicio anterior. En todo caso, su aprobación estará condicionada a la aprobación de la correspondiente Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
4. Una vez aprobada la Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes siguiente a dicha aprobación, la Dirección Gerencia procederá, en su caso, a adaptar el plan y someterlo a la aprobación de la Presidencia, oído el Consejo Rector.
5. Si como consecuencia de la modificación del contrato de gestión o de los plazos establecidos para la consecución de los objetivos fijados en éste, fuera necesario modificar el Plan de acción anual, la Dirección Gerencia elaborará una propuesta que se someterá a la aprobación de la Presidencia.
- Artículo modificado (se renumera el anterior 25 como actual 22) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
