Articulo 25 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
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»Artículo 25. Tesorería.
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1. El régimen de Tesorería del SEPAD será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad que le son propias.
2. El SEPAD contará con una Cuenta Autorizada, al frente de la cual habrá un habilitado para el ejercicio de las funciones inherentes al mismo, conforme a lo previsto en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
